Trabajar en los Estados Unidos
¿Por qué debo probar que estoy autorizado a trabajar en los Estados Unidos? Toda empresa debe pedir a los nuevos empleados que presenten prueba de que están legalmente autorizados a trabajar en los Estados Unidos. Las leyes prohiben al empleador estadounidense dar trabajo, a sabiendas, a personas que no tienen permiso para trabajar en Estados Unidos.
¿Qué tipo de documentos necesito?
Hay varios documentos, o combinación de documentos que pueden establecer que usted es residente legal o ciudadano de los Estados Unidos, o que está autorizado a trabajar en este país. En el formulario 1-9, que deben llenar usted y su empleador, encontrará una lista de documentos aceptables. Entre los más comunes están:
- Tarjeta de Residente Extranjero Permanente (I-151 o I-551), también llamada "Green Card" (tarjeta verde). Antes era verde y ahora es rosada, pero la gente aún la llama "tarjeta verde".
- Pasaporte estadounidense
- Pasaporte extranjero válido con el sello I-55 o autorización de trabajo I-94
- Certificado de naturalización (N-550 o N-570)
- Certificado de ciudadanía estadounidense (N-560 o N-561)
- Permiso de trabajo del INS (Immigration and Naturalization Service (I-688A o I-688B)
- Tarjeta de residente temporario del INS (I-688)
- Permiso de entrada repetida del INS (I-327)
- Documento válido de viaje de refugiado (I-571)
- Certificado de Nacimiento de los Estados Unidos más prueba de identidad (como la licencia de conducir o identificación militar)
- Tarjeta de Seguridad Social (Social Security) más prueba de identidad
¿Quiénes están autorizados a trabajar?
Personas como aquéllas nacidas en Estados Unidos, ciudadanos estadounidenses, residentes legales de los Estados Unidos, y los que reciben estatus como asilados o refugiados, tienen permiso de trabajo en virtud de su condición.
Ciertas personas pueden recibir autorización para trabajar en un lugar determinado y en determinadas condiciones. Y otras pueden solicitar permiso para trabajar en los Estados Unidos al Immigration and Naturalization Service (INS) (Servicio de Inmigración y Naturalización).
Estas categorías incluyen personas a quienes se les ha otorgado estatus de "Unidad familiar" porque su cónyuge, padre o madre son residentes legales, y a personas de países designados con estatus de protección temporal (temporary protected status) (TPS). Los que presenten una solicitud de asilo después del 4 de enero de 1995 no serán elegibles para recibir una autorización de trabajo por seis meses como mínimo. Como regla general, la autorización de trabajo se emite por un tiempo determinado y requiere renovación.
¿Cómo puedo convertirme en residente legal de los Estados Unidos?
La mayoría de las personas se convierten en residentes legales de los Estados Unidos porque tienen relación familiar inmediata con un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos. Otros obtienen residencia permanente legal a través de una oferta de empleo con una empresa estadounidense, o a través del programa de lotería de inmigración (immigrant lottery diversity program, DV-1). Los que entran a EE.UU. como refugiados o a quienes se les otorga asilo, pueden convertirse en residentes permanentes en un año. Los residentes permanentes pueden más tarde naturalizarse y hacerse ciudadanos estadounidenses.
Por lo general, para la inmigración basada en relación familiar o trabajo, el familiar o empleador hace primero una petición al Servicio de Inmigración (INS). Sólo después de la aprobación puede la persona solicitara residencia permanente legal. Se emiten anualmente una cantidad limitada de visas de inmigración. Hay una gran acumulación de solicitudes en algunas categorías, especialmente la de trabajadores no especializados y hermanos de ciudadanos estadounidenses. Se da preferencia a los padres, cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses, a profesionales, inversionistas, personas con especialidades y a personas de éxito.
Según el país natal y la situación personal del solicitante, la obtención de la residencia legal puede tomar de tres meses a quince años o más.
No siempre se otorga la residencia. En casos de negativa, el INS provee su propio sistema administrativo para apelar la decisión. En último caso, se puede apelar la decisión en las cortes federales.
¿Dónde puedo obtener más información?
Las leyes de inmigración son complejas y cambian frecuentemente. Antes de solicitar la visa permanente u otra categoría de inmigración, conviene consultar con un abogado o alguna organización calificada de la comunidad familiarizada con las leyes de inmigración. A continuación encontrará información sobre estos servicios.
El National Immigration Law Center (Centro Nacional de Leyes de Inmigración) tiene un directorio de organizaciones muy útil. Usted puede escribirles a 1102 S. Crenshaw Blvd., Suite 101, Los Angeles, CA 90019.
Se puede conseguir ayuda a través de las oficinas del "legal aid", Travelers Aid, Immigrants Aid, Catholic Charities, Lutheran Social Services y otras organizaciones de caridad.
¿Adónde puedo dirigirme si necesito un abogado?
Muchas asociaciones de abogados estatales, del condado o de la ciudad tienen servicios de información sobre abogados. Estas asociaciones pueden proporcionarle información sobre el sistema judicial y darle el nombre de un abogado privado con experiencia en leyes de inmigración. Busque en el directorio telefónico bajo el nombre de la asociación, o en la páginas amarillas, bajo "lawyers referral services". Dependiendo de sus ingresos, usted puede ser elegible para servicios legales gratuitos o a costo reducido. Pregunte a la asociación de abogados local o busque en las páginas amarillas bajo "legal aid", "legal assistance", o "legal services".