Resumen Ejecutivo
En mayo de 2018, Guatemala seleccionará un nuevo Fiscal General. El resultado de este proceso tendrá profundas implicaciones para los esfuerzos continuos del Estado de Guatemala en el fortalecimiento del estado de derecho y en combatir la corrupción sistémica dentro del país. A la luz de las irregularidades en los procesos pasados para seleccionar fiscales generales y jueces de altas cortes, el Centro observó el proceso en curso y concluyó que la Comisión encargada de postular a los aspirantes a fiscal general, no tomó las medidas razonables para investigar a los candidatos. La insuficiente información básica recogida por la comisión acerca de los candidatos pone en duda la capacidad de la misma para evaluar si alguno ha tenido un comportamiento poco ético o es objeto de acusaciones creíbles de corrupción. El Centro recomienda que se lleve a cabo una investigación más exhaustiva de los últimos seis candidatos propuestos por la Comisión, incluida una revisión de sus tenencias financieras, antes de que el presidente elija al Fiscal General.[i]
El Colegio de Abogados de los Estados Unidos hizo seguimiento del procedimiento en 2014 para seleccionar al actual fiscal general y concluyó que los procedimientos estaban marcados por irregularidades significativas.[ii] Las preocupaciones sobre presuntos actos de corrupción en el proceso de selección incrementaron luego de que dos personas en Guatemala fueran recientemente capturadas por el presunto delito de tráfico de influencias durante procesos de postulación previos. La independencia e imparcialidad de la actual Comisión de postulación se ha visto comprometida por cuestiones no resueltas sobre la relación entre el presidente de la Comisión y las personas acusadas de tráfico de influencias en los últimos procedimientos. Además, ciertos comisionados a los que se les otorgaron cargos en la Comisión por actuar como decanos de algunas facultades de derecho, han sido cuestionados toda vez que la formación y funcionamiento de las escuelas de derecho las cuales representan, ponen en duda si las mismas fueron creadas con el propósito de ejercer control sobre las comisiones de postulación.
En diciembre de 2017 y febrero de 2018, el Centro envió un representante del Colegio de Abogados para presentar recomendaciones ante la Comisión sobre las mejores prácticas relevantes para la selección de personal de alto nivel del sector justicia. En particular, el Centro recomendó que la Comisión solicite información de los candidatos utilizando un cuestionario que busca recoger información sobre el trabajo anterior de los candidatos y su información financiera. El cuestionario, está basado en el cuestionario para seleccionar jueces en los Estados Unidos, obtiene información que puede usarse para detectar corrupción u otra mala conducta, incluidas violaciones de códigos éticos relevantes. La Comisión ha optado por no utilizar este tipo de cuestionario y en su lugar confiar en la información limitada acerca de los antecedentes de los candidatos.
Organizaciones de sociedad civil y medios de comunicación escrita en Guatemala han expresado preocupaciones significativas sobre una serie de candidatos, incluida la evidencia de errores en los cargos públicos que han ocupado. Estas inquietudes no fueron abordadas por la Comisión en las entrevistas a los candidatos. Sobre la base de la información insuficiente recopilada por la Comisión, cada uno de los candidatos recibió una puntuación. A un número de candidatos con una historia caracterizada por su independencia, se les otorgaron puntajes mucho más bajos que a los candidatos con experiencia laboral similar respecto de los cuales hay preocupaciones no resueltas sobre delitos graves. A la luz de las importantes irregularidades a lo largo del proceso, ni los ciudadanos de Guatemala ni la comunidad internacional pueden confiar en que los candidatos finales tengan la independencia necesaria para combatir eficazmente el crimen organizado en Guatemala sin una verificación adicional por parte de una institución independiente.
Antecedentes
La Constitución de Guatemala y los estatutos pertinentes determinan los procesos para seleccionar al Fiscal General, que se desempeña como jefe del Ministerio Público. Una Comisión de postulación compuesta por representantes de las entidades legales pertinentes prepara una lista preliminar de candidatos cualificados para estos puestos. La composición de las comisiones varía según el puesto que se cubrirá, pero generalmente incluye decanos de escuelas de derecho, jueces y representantes electos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Por ley, las comisiones se encargan de revisar las calificaciones de las personas interesadas, incluida una revisión del rendimiento académico, la integridad, la experiencia profesional, el liderazgo y el servicio de interés público. La Comisión nomina a seis (6) candidatos para Fiscal General. El presidente de Guatemala selecciona al Fiscal de entre los integrantes de esta lista por un período de cuatro años después de las elecciones.
En el formulario de solicitud,[i] la Comisión de postulación solicitó a los candidatos información básica como condenas penales, un esquema de su plan de trabajo, la página principal de los libros que el candidato hubiere publicado y una lista de todas las afiliaciones profesionales, entre otros.[ii] El programa de comisiones para los procedimientos se organiza en cuatro etapas. La primera se inició el 5 de febrero de 2018, con la convocatoria. La segunda comenzó el 26 de febrero cuando la Comisión publicó la lista de los candidatos que no cumplían con los requisitos para el cargo de Fiscal general.
La tercera etapa inició el 12 de marzo con la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos para continuar en el proceso y solicitó la presentación pública de información que cuestionara la idoneidad de los candidatos. La cuarta etapa comenzará el 23 de abril con el nombramiento de los seis candidatos finales. Esta lista se enviará al presidente de Guatemala, quien elegirá a uno de los candidatos como el próximo fiscal general de Guatemala.[iii]
Más adelante este año, se formará otra Comisión para seleccionar nuevos jueces de apelaciones y jueces de la Corte Suprema. La última ronda de procedimientos para seleccionar jueces de tribunales superiores también se vio empañada por irregularidades. Por lo tanto, es esencial que las comisiones de postulación adopten un proceso de selección basado en el mérito antes de comenzar la selección de los jueces de los tribunales superiores.
Estándares Internacionales Relevantes
Si bien el derecho internacional no requiere un conjunto particular de procedimientos para la selección de jueces y otras personas del sector justicia, como los fiscales,[i] sí establece estándares mínimos para tales procedimientos. Estas salvaguardas garantizan la independencia del poder judicial, que es esencial para la realización del derecho a ser oído por un juez competente, independiente e imparcial consagrado en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[ii] El artículo 23 (1) de la Convención garantiza el derecho a servir en el gobierno " en condiciones generales de igualdad”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el Artículo 23 (1) requiere que los Estados partes garanticen que "los criterios y procesos para el nombramiento, promoción, suspensión y despido deben ser objetivos y razonables" y que "las personas no sufren discriminación en el ejercicio" de este derecho".[iii]
La Comisión Interamericana ha enfatizado que la selección de procedimientos debe estar abierta al escrutinio público para reducir “significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes.”[iv] La Comisión observó que los procedimientos públicos ayudan a facilitar “la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos” y que esto por lo tanto “fundamental cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías y el procedimiento y selección se encuentra a cargo del poder ejecutivo o legislativo”.[v]
Un estudio comparativo de los procedimientos de selección judicial en los Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, China y Japón encontró que los procedimientos de selección que dieron a todos los sectores de la sociedad el tiempo suficiente para plantear inquietudes sobre los candidatos parecían producir la investigación más vigorosa de los candidatos, ya que dieron la oportunidad a entidades con diferentes experiencias la oportunidad de revisar los registros de los candidatos.[vi] Como resultado, el público tenía una mayor confianza en que los nominados fueron seleccionados en función de sus calificaciones y méritos, no de consideraciones políticas. Por el contrario, los procedimientos confidenciales tendieron a ser manipulados por los partidos políticos u otros intereses especiales.[vii]
En los Estados Unidos, los jueces federales, incluidos los jueces de la corte suprema, y el fiscal general son nombrados por el presidente con el consejo y consentimiento del Senado. Los nominados judiciales deben responder a un extenso cuestionario del Congreso con respecto a su experiencia legal, sus inversiones financieras y sus escritos.[viii] La mayoría de las respuestas, con la excepción de cierta información financiera, se publican.[ix] El Comité Judicial del Senado luego realiza audiencias públicas exhaustivas sobre los candidatos y los miembros del público tienen la oportunidad de expresar cualquier preocupación que puedan tener sobre los candidatos con sus senadores.[x] El Comité lleva a cabo una extensa revisión de los antecedentes de los candidatos, con sus escritos legales. En el caso de los nominados que han servido previamente como jueces, sus decisiones pasadas son objeto de extensos exámenes y discusiones públicas y del Congreso.
Durante más de sesenta (60) años, el Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA, o American Bar Association), una asociación voluntaria y profesional, a través de su Comité Permanente del Poder Judicial Federal (SCFJ, por sus siglas en inglés), completamente independiente y ampliamente representativo, ha participado en el proceso de selección de jueces federales para llevar a cabo una revisión exhaustiva de los candidatos, incluyendo (a) sus cualificaciones profesionales (incluyendo su escritura legal); (b) su temperamento judicial; y (c) su carácter e integridad.[xi] La evaluación que conduce el ABA no hace una clasificación de los candidatos. El presidente de la SCFJ y otro miembro del Comité deben declarar ante el Comité Judicial del Senado de Estados Unidos sobre la evaluación realizada por el comité de cada candidatura a la Corte Suprema. En caso de que el SCFJ haya determinado que un candidato para un puesto de tribunal federal no está calificado, el presidente del SCFJ y otro miembro del Comité deben testificar ante el Comité Judicial del Senado.
Preocupaciones con Respecto a la Imparcialidad de los Comisionados
Los procedimientos para seleccionar al personal del sector judicial en Guatemala se han visto empañados por irregularidades durante años. El hecho de que no se hayan abordado por completo las deficiencias de las comisiones anteriores, incluidas las cuestiones relativas a la composición de la Comisión, ha suscitado preocupaciones constantes sobre la imparcialidad del actual procedimiento. Las recientes acusaciones penales sobre tráfico de influencias en procesos pasados han aumentado estas preocupaciones.
Una Comisión de las Naciones Unidas, establecida para investigar organizaciones criminales en Guatemala (conocida por sus siglas CICIG), trabajó recientemente con la Fiscalía de Guatemala para acusar a un empresario guatemalteco por presunto tráfico influencias durante el proceso de 2014 con el objetivo de elegir jueces para la Corte Suprema de Justicia y para tribunales de apelación. Según la CICIG, el empresario -conocido por el apodo de “El Rey del Tenis”, porque, según informes, comenzó su carrera con la venta de réplicas de tenis - habría contribuido con alrededor de 1 millón de quetzales (US $ 134.000) a las campañas de los individuos que buscan pertenecer a la Comisión, y habría pagado por el apartamento de uno de ellos. También habría pagado los gastos de hotel y comidas para las reuniones a las que asistieron los candidatos y los comisionados. Actualmente, dicho empresario se encuentra detenido en espera de juicio por estos cargos.[i]
Según la CICIG, durante el proceso de 2014, el empresario se habría reunido con un candidato a la Corte Suprema, quien llegaría a ser presidente de la misma. Como presidente de la Corte Suprema, se desempeña como presidente de la actual Comisión de postulación para seleccionar un nuevo fiscal general.[ii] El empresario también se habría reunido con uno de los candidatos actuales para el Fiscal General, Rafael Rojas Cetina.[iii] Durante la entrevista de Rojas Cetina, no se le preguntó acerca de su relación con las personas acusadas. La Comisión le dio un puntaje relativamente alto. El presidente de la Comisión, que también se reunió con personas acusadas durante los últimos procedimientos, ha seguido participando en la evaluación de la candidatura de Cetina, a pesar del hecho de que carece de imparcialidad para evaluar las implicaciones de la relación de Cetina con las personas acusadas en la investigación del Ministerio Publico. Para garantizar la credibilidad del proceso, el presidente de la Comisión debería haberse recusado.
Fallas en la Recopilación de Información Básica Sobre los Candidatos
La Comisión no ha recogido información básica necesaria para determinar si los candidatos cumplen con los requisitos para asumir la posición de fiscal general. Mientras que la Comisión ha solicitado los CV de los candidatos con el fin de verificar su historial de trabajo, no ha exigido a los candidatos el compartir una lista de casos en los que han trabajado, ya sea como jueces, fiscales o abogados en la práctica privada.[i] Tal información habría sido requerida por el cuestionario propuesto por el Centro de Derechos Humanos de la ABA.[ii] Una revisión de los casos pasados de los candidatos contendría información sobre los presuntos conflictos de interés, negligencia y otras irregularidades de los candidatos; de esta manera, la Comisión podría verificar de forma independiente las declaraciones de los candidatos sobre su experiencia.
El cuestionario utilizado por la Comisión requiere información que demuestre que el individuo no ha sido sancionado por los cuerpos disciplinarios pertinentes o no tiene antecedentes penales. Sin embargo, no requiere la divulgación de información sobre procedimientos pendientes ante órganos disciplinarios o procedimientos civiles. Tampoco requirió la divulgación de registros de personal que hubieran contenido información sobre su desempeño pasado en el servicio gubernamental.
Si bien es importante que los candidatos tengan la oportunidad de responder a cualquier acusación -y cualquier acusación intencionalmente falsa puede dar lugar a responsabilidad legal- no hay motivos para rechazar información potencialmente relevante simplemente debido a que los procedimientos legales pueden estar pendientes. Por el contrario, si se selecciona a un candidato que es objeto de una demanda civil o reclamación sobre su comportamiento ético pendiente, sin explicación o evidencia clara de que el procedimiento está fundado, pondría en peligro su credibilidad en el cargo y suscitaría serias preocupaciones sobre la calidad de la denuncia. los procedimientos para investigar a los candidatos.
Fallas en Abroadar Públicamente las Acusaciones de Graves Errores
El Centro de Derechos Humanos observó las entrevistas realizadas por la Comisión y encontró que la Comisión no realizó preguntas simples y necesarias para determinar la idoneidad de los candidatos, como el pedir a los candidatos responder a las acusaciones públicas de mala conducta. El procedimiento se limitó a preguntas abiertas que no duraron más de 17 minutos por candidato.[xxii]
Una revisión de bases de datos públicas por el Centro encontró una cantidad de candidatos presuntamente involucrados en mala conducta, incluyendo jueces que no se habrían recusado en casos donde hubo preocupaciones creíbles sobre un conflicto de intereses, fiscales presentando cargos criminales frívolos y abogados en práctica privada presuntamente involucrados en titulación ilegal de tierras y empresas acusadas de evasión fiscal, después de su registro. Tales preocupaciones no se abordaron durante las audiencias públicas, incluso en los casos en que estas preocupaciones se han planteado en la prensa.
Fallas en la Evaluación a los Candidatos de una Manera Objetiva y Razonable
La calificación final de los candidatos no cumple con los estándares internacionales de un proceso objetivo y razonable para evaluar empleados en puestos gubernamentales. A algunos candidatos se les otorgó 25 puntos completos en la tabla de gradación por experiencia en la práctica de derecho penal, a pesar de que tenían una experiencia limitada en juicios penales o, en base a su presentación a la Comisión, pueden no haber tenido ninguna experiencia de prueba en absoluto. Estos candidatos recibieron el mismo puntaje que un juez y un fiscal, cada uno con más de 15 años de experiencia en la práctica de derecho penal. La experiencia en juicios penales es esencial para supervisar el trabajo de los fiscales bajo la dirección y el control del Fiscal General.
Recomendaciones
Debido a una variedad de preocupaciones sobre la forma en que se llevaron a cabo los procedimientos, el público guatemalteco no parece confiar en que los candidatos sean seleccionados por sus calificaciones. Si no se abordan estas preocupaciones, puede que la comunidad internacional no tenga confianza en la independencia del nuevo fiscal general. Esto socavaría la cooperación en los esfuerzos para combatir la criminalidad.
Para abordar estas y las demás fallas señaladas en este reporte, el Centro de Derechos Humanos de la ABA hace las siguientes recomendaciones:
(1) Las comisiones de postulación deben emprender de inmediato medidas para obtener y publicar información adicional necesaria sobre los antecedentes de los últimos seis candidatos públicos para que todas las personas interesadas pueden evaluar a los candidatos en base a información objetiva y transparente. Dicha información ayudará a garantizar que todos los posibles conflictos de intereses y otras inquietudes sean examinados por completo y dará lugar a una mayor confianza del público en el resultado de los procedimientos.
(2) La Comisión de Postulación debe exigir a los seis candidatos finales que proporcionen una lista de todos los casos en los que han trabajado como abogados, ya sea como juez, fiscal o representante, y cualquier caso en el que hayan sido parte.
(3) Los últimos seis candidatos elegidos por la Comisión de Postulación deben responder públicamente a las siguientes preguntas:
(a) ¿Alguna vez le han pedido u ordenado que se recuse de un caso, investigación u otro asunto legal?
(b) [Para candidatos que son o han sido jueces] ¿Alguna vez le han revocado en apelación una decisión que Ud. emitió?
(c) [Para candidatos que son o han servido como fiscales] ¿Cuántos casos ha investigado? ¿Cuántos resultaron en procesamientos? ¿Cuántos resultaron en condenas?
(d) ¿Tiene familiares, socios comerciales o clientes que actualmente están siendo investigados o procesados por el Ministerio Público?
(4) La CICIG debe revisar los registros financieros de los candidatos para determinar la existencia de cualquier evidencia de actividades inapropiadas o ingresos no justificados que puedan indicar potenciales actos de corrupción.[i]
[i] Algunos entrevistados alegaron que la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto No. 19-2002) impide tal revisión de los registros financieros. Disponible en http://banguat.gob.gt/leyes/2002/bancos.pdf. El artículo 63 de esa ley prohíbe la revelación de información financiera por parte de empleados bancarios, excepto en circunstancias limitadas. La ley no prohíbe la divulgación voluntaria de los registros por parte del propietario de las cuentas con el fin de evaluar su idoneidad para servir como el oficial de cumplimiento de la ley de más alto rango en el país.
Conclusión
Guatemala ha enfrentado desafíos sin precedentes al estado de derecho en los últimos cincuenta años como resultado de, entre otros asuntos, décadas de conflicto armado interno y el tráfico ilícito de drogas. A pesar de estos desafíos, se han logrado avances significativos en los últimos años para fortalecer el poder judicial y el Ministerio Público. Sin embargo, la credibilidad de estas instituciones depende en gran medida de la transparencia y la objetividad de las comisiones de postulación. Dado que la Comisión no recopila información relevante, ni aborda acusaciones de irregularidades graves ni se comporta de manera que garantice la independencia e imparcialidad, se necesita una investigación adicional de los seis candidatos finales por parte de una entidad independiente para garantizar que el nuevo fiscal general se reúna con los más altos estándares éticos y no se vea comprometido por las asociaciones con el crimen organizado.
Referencias
[i] Las conclusiones de este informe no han sido revisadas ni aprobadas por la Cámara de Delegados de ABA y no deben interpretarse como una política de ABA.
[ii] Carta del presidente de la ABA, James R. Silkenat, al Presidente de Guatemala, Otto Fernando Pérez Molina, expresando su preocupación por que los procedimientos para seleccionar un nuevo fiscal general de Guatemala se vieron empañados por irregularidades (5 de mayo de 2014) (en español), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/human_rights/jd_otto_fernando_guatemala.authcheckdam.pdf .
[iii] Ver. Comisión de postulación, formulario de solicitud para el registro como postulante al PG de la República y jefe del Ministerio Público, http://www.oj.gob.gt/phocadownload/comisionfiscal/Formulario.pdf
Ver también: Comisión de Postulación, Guía para la elaboración del currículum vitae para candidatos a fiscal general de la república y jefe del ministerio público para el período 2018-2022,
http://www.oj.gob.gt/phocadownload/comisionfiscal/Gu%C3%ADa%20para%20Curriculum%20para%20Fiscal%202018.pdf.
[v] Comisión de Postulación, Cronograma de Actividades, http://www.oj.gob.gt/phocadownload/comisionfiscal/Cronograma%20de%20trabajo.pdf.
[vi] La Comisión Interamericana ha observado que los operadores de justicia, como los fiscales, son esenciales para la realización de los derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluido el acceso a la justicia y el debido proceso legal. Por lo tanto, los Estados partes en la Convención tienen la obligación de garantizar su independencia, incluso mediante procedimientos que garanticen que su nombramiento se base en los méritos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Garantías para la Independencia de los Operadores de Justicia, párr. 1-5, febrero de 2014.
[vii] Guatemala ratificó la Convención en 1978 y se sometió a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 1987.
[viii] Corte IDH, Caso de Apitz Barbera y otros. ("Primer Tribunal de lo Contencioso Administrativo") v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costos. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206.
[ix] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia, párr. 80. (diciembre de 2013), http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf.
[xi] Fundación para el Debido Proceso (DPLF), El desafío de seleccionar a los mejores: La selección de altas autoridades judiciales en Estados Unidos, Europa y Asia, p. 40 (2013) [en adelante Seleccionando a los mejores], http://www.dplf.org/sites/default/files/seleccion_altas_autoridades_es.pdf.
[xiii] Seleccionando a los mejores, p. 4.
[xv] La transcripción de la audiencia junto con los documentos legales de los/as aspirantes y las respuestas al cuestionario del Congreso están disponibles en el sitio web de la Comisión de Justicia del Senado. Véase, por ejemplo, https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CHRG-111shrg67622/pdf/CHRG-111shrg67622.pdf y https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CHRG-111shrg72963/pdf/CHRG-111shrg72963.pdf.
[xvi] Comité permanente de la ABA sobre el poder judicial federal, Qué es y cómo funciona (2009).
[xvii] Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Comunicado de Prensa 023, Comisiones Paralelas Case (27 de febrero de 2018), http://www.cicig.org/index.php?mact=News,cntnt01,detail,0&cntnt01articleid=878&cntnt01returnid=1816
[xix] Héctor Silva Ávalos, Felipe Puerta y Kelly Grant, Decanos de universidades y la enredada vía de Guatemala hacia un nuevo Fiscal General, Insight Crime (2 de abril de 2018) (en inglés), https://www.insightcrime.org/investigations/university-deans-and-guatemalas-convoluted-road-to-a-new-attorney-general/.
[xxi] Quinta Reunión de la Comisión de Postulación (19 de febrero de 2018). Ver video en: http://www.oj.gob.gt/videoplayer/player/quinta%20reunion.html.
[xxii] Ver las audiencias de la Comisión de Postulación, números 12 (http://www.oj.gob.gt/videoplayer/player/doceava%20reunion.html), 13 (http://www.oj.gob.gt/videoplayer/player/treceava%20reunion.html ) y 14 ( http://www.oj.gob.gt/videoplayer/player/catorceava%20reunion.html ) audiencias públicas celebradas el 3, 4 y 5 de abril 2018 .
[xxiii] Algunos entrevistados alegaron que la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto No. 19-2002) impide tal revisión de los registros financieros. Disponible en http://banguat.gob.gt/leyes/2002/bancos.pdf. El artículo 63 de esa ley prohíbe la revelación de información financiera por parte de empleados bancarios, excepto en circunstancias limitadas. La ley no prohíbe la divulgación voluntaria de los registros por parte del propietario de las cuentas con el fin de evaluar su idoneidad para servir como el oficial de cumplimiento de la ley de más alto rango en el país.