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February 17, 2020

Informe preliminar: procedimientos de selección del Tribunal Superior de Guatemala

Informe Preliminar: Procedimientos de Selección de Juecez de Altas Cortes en Guatemala [1]

18 de Febrero de 2020

El Congreso guatemalteco seleccionará nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia y a las Cortes de Apelaciones de todo el Sistema de justicia en el mes de Febrero. Dadas las constantes preocupaciones sobre corrupción y conflictos de interés en los procedimientos de selección, es esencial que el Congreso exija a los candidatos que divulguen al público documentos relacionados con su trabajo legal anterior y que celebren audiencias abiertas al público para examinar los materiales proporcionados por los candidatos. Sin un proceso transparente y objetivo para seleccionar jueces, la corrupción en el poder judicial probablemente continuará obstaculizando los esfuerzos para abordar la corrupción generalizada y el crimen organizado en el país.

De conformidad con la Constitución de Guatemala, los 135 jueces de los tribunales de apelación y 13 jueces de la Corte Suprema son reemplazados cada cinco años. Las Comisiones de Postulación están compuestas por jueces, decanos de las facultades de derecho del país y de otros representantes de la comunidad legal.   La Comision envía al congreso listas de más de 600 jueces para estos puestos.  El Congreso luego se encarga de seleccionar entre estos nominados. La semana pasada, la Comisión de Postulación envió al Congreso la lista de nominados para los tribunales de apelación. En las próximas semanas, se anticipa que la Comisión enviará los candidatos a la Corte Suprema al Congreso.

El derecho internacional exige que los procedimientos para seleccionar jueces sean objetivos, transparentes y no discriminatorios [2]. En procedimientos anteriores, la Comisión Interamericana encontró que el proceso de nominación para las Comisiones de Postulación de Guatemala no cumplió con estos estándares. Por ejemplo, se encontró que las facultades de derecho se crearon con el fin único de otorgar a las personas un voto en las Comisiones de Postulación [3]. Las acusaciones penales de la última ronda de procedimientos relacionadas con el soborno de miembros de las comisiones no se han resuelto. 

El Centro de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos para los Derechos Humanos y expertos externos han observado varias rondas de procedimientos de selección y notaron irregularidades significativas en todos los procedimientos observados [4].

Lamentablemente, la última ronda de procedimientos sigue plagada de irregularidades. El año pasado, la Corte de Constitucionalidad del Guatemala dictaminó que las Comisiones de Postulación no siguieron los procedimientos pertinentes y ordenó que las Comisiones comenzaran de nuevo. [5] En particular, señaló que los jueces calificados fueron excluidos sin causa y que el tráfico de influencias había llevado a la selección de una lista de candidatos sin una revisión adecuada. 

En lugar de realizar un nuevo proceso, las Comisiones volvieron a presentar casi los mismos nombres seleccionados de conformidad con el proceso irregular anterior después de un mes de deliberación. La información básica necesaria para evaluar el perfil de los aspirantes, como decisiones judiciales, no fueron tenidas en cuenta. Tampoco se celebraron audiencias públicas para tratar denuncias públicas creíbles en contra de los aspirantes. Además, las Comisiones no recabaron la información básica necesaria para excluir candidatos con serios conflictos de interés, como la información financiera y clientes con los cuales el aspirante haya tenido relación en el pasado.

Para curar estos defectos en los procedimientos de selección, el Congreso debe exigir a los candidatos que presenten sus escritos legales, incluidas decisiones judiciales anteriores, información financiera y documentos académicos. Los candidatos sin experiencia de litigio o de administración de justicia que no puedan proporcionar ejemplos de su trabajo legal deben ser excluidos del proceso de selección.   Los materiales  proporcionados por los candidatos deben hacerse públicos por un período de no menos de 30 días para que el público pueda revisar las calificaciones de los candidatos y presentar información relevante al Congreso para su consideración. El Congreso debería celebrar audiencias públicas para abordar cualquier pregunta sobre la experiencia de los candidatos.

Notas finales

[1] El personal del Centro de Derechos Humanos de la American Bar Association redactó este informe preliminar. Un informe final está por llegar. La American Bar Association (ABA) es la asociación voluntaria de abogados y profesionales del derecho más grande del mundo. Como la voz nacional de la profesión legal, la ABA trabaja para mejorar la administración de justicia, promueve programas que ayudan a los abogados y jueces en su trabajo, acredita a las escuelas de derecho, brinda educación legal continua y trabaja para construir una comprensión pública en todo el mundo. importancia del estado de derecho. Las declaraciones y análisis expresados ​​no han sido aprobados por la Cámara de Delegados o la Junta de Gobernadores de la American Bar Association, y no representan la posición o política de la American Bar Association. Además, nada en este informe debe considerarse asesoramiento legal para casos específicos.

[2] Véase , por ejemplo , Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Directrices para la independencia de los operadores de justicia, OEA / Ser.L / V / II. Doc.44, ¶¶ 34, 59 y 80 (5 de diciembre de 2013) citando , entre otras cosas , la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en adelante Convención Americana], 21 de noviembre de 1969, 1144 UNTS 143, art. 8, 23 (1) y 25; ver también Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros. ("Primer Tribunal de Controversias Administrativas") v. Venezuela. Objeción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, ¶ 206 (que sostiene que la obligación de respetar y garantizar el artículo 23 (1) de la Convención Americana requiere que “los criterios y procesos para el nombramiento, promoción, suspensión y despido debe ser objetivo y razonable ", y que" las personas no sufren discriminación "al solicitar el nombramiento judicial). Véanse también los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre la independencia del poder judicial, ¶ 10, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y respaldados por las resoluciones de la Asamblea General 40 / 32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 ("Las personas seleccionadas para un cargo judicial serán personas íntegras y capaces con la capacitación o las calificaciones apropiadas en la ley. Cualquier método de selección judicial deberá salvaguardar contra nombramientos judiciales por motivos inapropiados". )

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Observaciones preliminares a la visita in situ de la CIDH (4 de agosto de 2017) (“[D] urante la visita, la Comisión se enteró de que hay escuelas de derecho“ fantasmas ”creadas solo para El propósito de participar en tales comités [de nominación] e influir en su composición, también se habló de posibles actos de corrupción, conflictos de intereses, tráfico de influencias y escrutinio insuficiente de los candidatos. Las preguntas consistentes en este sentido reflejan profundos defectos en la selección y procesos de nombramiento, que deben respetar y salvaguardar los principios de independencia y autonomía de los jueces ".

[4] Véase , por ejemplo , Informe sobre los procedimientos para seleccionar al Fiscal General de Guatemala, Colegio de Abogados de los Estados Unidos, Centro de Derechos Humanos (20 de mayo de 2019).

[5] Véase Juan Ramírez-Franco, Nombramiento de nuevos jueces de la Corte Suprema para comenzar de nuevo , International Justice Monitor (27 de noviembre de 2019) (donde se discute el contenido y las ramificaciones de la orden del Tribunal Constitucional del 16 de septiembre de 2019 que suspendió las comisiones de nominación para la Corte Suprema y los tribunales de apelación de Guatemala debido a defectos fundamentales en el proceso de nominación.

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